Fallo Completo.

DIAZ, LUCAS SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: VIII. Causa: 31488/2018. Autos: DIAZ, LUCAS SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: SISTEMA LEX 100. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL. Fecha: 30-OCT-2018.




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AUTOS: DIAZ, LUCAS SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: VIII.

CAUSA: 31488/2018

CUESTIÓN: SISTEMA LEX 100. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO. LEY 27.348 - ART - ACCIDENTE LABORAL.

FECHA: 30-OCT-2018
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII
31488/2018
JUZGADO N° 32
AUTOS: "DIAZ, LUCAS SEBASTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA DORA GONZÁLEZ DIJO:

La señora Juez "a quo", rechazo la presentación de fs. 5/22, e hizo saber al presentante que debería ajustar su pretensión recursiva conforme a la ley 27.348.

Tal decisión es apelada por el actor a tenor de la presentación de fs. 25/34.

Esta Sala ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen N° 78.065 del 16/03/2018, del ex Fiscal General Álvarez, en los autos caratulados "Figueredo, Diego Axel c/ Experta ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial", Expediente N°. 57698/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19/04/2018, en la cual, por los motivos allí esgrimidos, se ha declarado la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, ver sistema LEX 100.

De la instrumental acompañada por el actor (inserta en sobre a fs. 3) en ocasión de apelar surge que, previo al inicio de este reclamo, transitó por la Comisión Médica N° 10 de esta Ciudad , circunstancia por la cual resulta inadmisible obligarlo, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a cumplir nuevamente con el trámite al que alude el artículo 1° de la Ley 27.348.

En consecuencia se torna inoficioso tratar el planteo sobre la inconstitucionalidad de la citada ley.

Por las razones expuestas, corresponde se revoque la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso y agravios, se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, se de curso a la demanda y se impongan las costas de la incidencia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (artículos 68, segundo párrafo y 279 del C.P.C.C.N. y 37 de la L.O.).

Por ello y los argumentos brindados por el ex Fiscal General Álvarez en el Dictamen N° 78.065, que integra la presente y luce en el Lex 100, propongo en este voto: se revoque la resolución apelada en lo que ha sido materia de recurso y agravios; se declare la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones, se de curso a la demanda y se impongan las costas de la incidencia en el orden causado.

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

Que mediante Acta 2669 del 16 de mayo ppdo., esta Cámara reglamentó el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley 27.348.

A mi juicio, dicha reglamentación satisface adecuadamente la garantía de defensa en juicio en la medida que se habilita a los organismos judiciales que deben intervenir, amplias facultades en orden a la producción de las pruebas.

Por ello y por análogos fundamentos a los expuestos por mi colega preopinante, adhiero a su propuesta.

Conforme a lo expuesto y a los argumentos del ex Fiscal General en el Dictamen N° 78.065, que integra la presente y luce en el Lex 100, el TRIBUNAL RESUELVE:

I.-Revocar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravio.

II.-Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa y dar curso a la demanda.

III.-Imponer las costas de la incidencia en el orden causado.

Regístrese, notifíquese a la actora y al Ministerio Público, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° de la Acordada de la C.S.J.N. N° 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-jep 10.25

MARÍA DORA GONZÁLEZ
JUEZA DE CAMARA
VICTOR A. PESINO
JUEZ DE CAMARA
Ante mí:
SANTIAGO DOCAMPO MIÑO SECRETARIO
Fecha de firma: 30/10/2018






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