Fallo Completo.

RIBOLDI RUBEN MARCELO Y OTRO c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 74330/2009. Autos: RIBOLDI RUBEN MARCELO Y OTRO c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. Fecha: 04-FEB-2019.




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AUTOS: RIBOLDI RUBEN MARCELO Y OTRO c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 74330/2009

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423.

FECHA: 04-FEB-2019
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04FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
74330/2009
RIBOLDI RUBEN MARCELO Y OTRO c/ BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de febrero del 2019- MA AUTOS Y VISTOS:

I. Toda vez que no resulta de la lectura del escrito de fs. 559 que el perito ingeniero haya apelado la regulación de honorarios efectuada a su favor, corresponde declarar mal concedido el recurso a fs. 560 "in fine". ASI SE DECIDE.

II. Para decidir en los recursos interpuestos a fs.538,542, 544, 546, 558 contra las regulaciones de honorarios de fs. 523/523vta., cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda con sus intereses, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts.1,3, 16, 20, 21, 24, 29, 51, 54 y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados a las letradas apoderadas de la parte actora: los de la Dra. María Dolores G, María Nélida R, Yanina G, María del Rosario V y Carina A no resultan elevados, por lo que se los confirma en 5,83 UMA, 5,83 UMA, 2,92, 2,92 UMA y 34.98 UMA que representan al día de la fecha $ 10.007, $ 10.007, $ 5.007 $ 5.007 y $ 60.000 respectivamente; por resultar reducidos se elevan los honorarios de las Dras. Fatima G y Pamela Victoria O C a 79,8 UMA y 26 UMA que representan al día de la fecha $ 136.857 y $ 44.590 respectivamente.

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso y las pautas de los arts. 21 y 59 de la ley citada y el art. 478 del Código Procesal, los honorarios regulados a la perito médica psiquiatra María Nemy M e ingeniero mecánico Gustavo P. G resultan reducidos, por lo que se los eleva a 23,90 UMA y 29,15 UMA que al día de la fecha representan $ 41.000 y $ 50.000 respectivamente.

Es sabido que los honorarios de consultores técnicos, deben fijarse en una suma menor de la que se establece para el perito designado de oficio puesto que revisten el carácter de profesionales coadyuvantes a la postura de la parte que los propuso (esta Sala exps. 71.055, 90.591, 132.261/98, 27368/07 entre otros). Por ello, los honorarios regulados a consultor Arnaldo B no resultan elevados, por lo que se los confirma en 2,92 UMA que al día de la fecha representan $ 5.007.

Atento lo establecido en el inc. g) del Decreto 2526/2015, los honorarios fijados a la mediadora Dra. Catalina R. C no resultan elevados, por lo que se los confirma en $ 16.387.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es copia fiel de fs. 614. Conste. Fdo. Dres. Guisado/ Castro / Rodríguez

Fecha de firma: 04/02/2019
Firmado por: PAOLA M. GUISADO - PATRICIA E. CASTRO - JUAN PABLO RODRÍGUEZ, JUECES DE CÁMARA








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