Fallo Completo.

MORATTI ALEJANDRO CARLOS C/ RECORDVISION SA Y OTRO S/ DESPIDO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: I. Causa: 51608/2015. Autos: MORATTI ALEJANDRO CARLOS C/ RECORDVISION SA Y OTRO S/ DESPIDO. Cuestión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE QUEJA. CUESTION DE COMPETENCIA. DESPIDO. MEDIDA CAUTELAR. DESALOJO. Fecha: 28-DIC-2018.




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AUTOS: MORATTI ALEJANDRO CARLOS C/ RECORDVISION SA Y OTRO S/ DESPIDO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 51608/2015

CUESTIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. RECURSO DE QUEJA. CUESTION DE COMPETENCIA. DESPIDO. MEDIDA CAUTELAR. DESALOJO.

FECHA: 28-DIC-2018
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28DIC2018
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 70.8534 CAUSA N° 51608/2015
AUTOS: MORATTI ALEJANDRO CARLOS C/ RECORDVISION SA Y OTRO S/ DESPIDO
JUZGADO N° 67 SALA I

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2.018.

VISTO:

El recurso de queja deducido a fs. 115/121, contra la concesión con efecto diferido de la apelación vertida (ver fs. 113);

CONSIDERANDO:

Ante la falta de los resultados esperados producidos por la prueba informática, la parte demandada solicitó el libramiento de un oficio (fs. 91/93) no requerido en la oportunidad de contestar demanda (ver informativa de fs. 15/15vta.), donde tampoco asentó reserva alguna. Tal petición resultó denegada por la Sra. Jueza de grado (fs.99).

La queja en tales condiciones, es improcedente. El artículo 110 de la ley 18.345 establece que los recursos de apelación contra actos dictados durante la sustanciación del pleito, antes de la sentencia definitiva, deben ser tenidos presentes con efecto diferido, para ser concedidos y considerados, si correspondiere, junto con el de apelación de sentencia. No se verifica, en el caso, la concurrencia de alguna de las excepciones expresas a dicha regla -medidas cautelares y desalojo, ésta con remisión al artículo 147-, ni la de cuestiones relacionadas con la integración de la litis o con la competencia ratione materiae del órgano, que han sido -ocasionalmente- consideradas de suficiente relevancia como para justificar el apartamiento de dicha regla. En consecuencia, procede el rechazo de la queja, sin costas, dada la naturaleza de la cuestión (artículo 68 del CPCCN).

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar la queja de fs. 115/121, sin costas. Regístrese, notifíquese y, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4° Acordada CSJN 15/13 del 21/5/13 y oportunamente, devuélvanse. EDO: "70.854".VALE.

María Cecilia Hockl Gloria M. Pasten de Ishihara
JUEZA DE CÁMARA JUEZA DE CÁMARA

Ante mí:
MARÍA VERÓNICA MORENO CALABRESE SECRETARIA









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