Fallo Completo.

TONTOLI LUCAS c/ SIGUENZA DANIEL s/ PRUEBA ANTIC.



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 5261/2012. Autos: TONTOLI LUCAS c/ SIGUENZA DANIEL s/ PRUEBA ANTIC. Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN. Fecha: 04-FEB-2019.




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AUTOS: TONTOLI LUCAS c/ SIGUENZA DANIEL s/ PRUEBA ANTIC.

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 5261/2012

CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. EJECUCIÓN.

FECHA: 04-FEB-2019
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04FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
5261/2012
TONTOLI LUCAS c/ SIGUENZA DANIEL s/ PRUEBA ANTIC.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2019.- MP AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 162, contra la regulación de honorarios de fs. 159, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión (ver escritos de fs. 115, 118, 128, 135, 137, 149/150 y 155, giros ordenados a fs. 139 y 156, y retirados a fs, 139 vta. y 156 vta.), la naturaleza del asunto, el monto regulado oportunamente (es decir $7.000, cfr. fs. 111), y las demás pautas establecidas en los arts.1, 3,16, 21, 29, 34, 41, 51, 54, 58 inc. b, y concordantes de la ley 27.423. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr. A D S, letrado interviniente por derecho propio en la ejecución de sus honorarios, no resultan elevados por lo que se los confirma en la cantidad de 0,82 UMA que al día de hoy representan $1.400. Lo dicho en consideración a que los valores en juego fueron ajustados a la aplicación de la nueva escala dictada por la Ac. 27/2018 de la CSJN.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fdo.: Dres. Castro - Guisado - Rodríguez. Es copia de fs. 167.










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