Fallo Completo.

FERNANDEZ, ROSA ARACELI c/ GARAGATI AMES, SILVIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: H. Causa: 75814/2017. Autos: FERNANDEZ, ROSA ARACELI c/ GARAGATI AMES, SILVIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES ). Cuestión: EJECUCIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. PÓLIZA DE SEGUROS. Fecha: 05-FEB-2019.




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AUTOS: FERNANDEZ, ROSA ARACELI c/ GARAGATI AMES, SILVIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: H.

CAUSA: 75814/2017

CUESTIÓN: EJECUCIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. CUESTION DE COMPETENCIA. PÓLIZA DE SEGUROS.

FECHA: 05-FEB-2019
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05FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
75814/2017. FERNANDEZ, ROSA ARACELI c/ GARAGATI AMES, SILVIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- MS fs. 116 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 94, concedido a fs. 95, contra la decisión de fs. 85/86.- El memorial ha sido presentado a fs. 96/101 y fue contestado a fs. 103/105. A fs. 113/114 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

I.- Cuestiona la citada en garantía lo dispuesto por el a quo en cuanto rechazó la excepción de incompetencia que opusiera en autos.- Sostiene, sustancialmente, que el nombrado confunde sede social con domicilio, que el lugar de emisión de la póliza no significa ni prueba que el contrato haya sido celebrado en la ciudad mencionada y que el juez competente corresponde a la jurisdicción de La Matanza - Provincia de Buenos Aires - y/o en su defecto a la Provincia de Mendoza.-

De las constancias obrantes en autos surge que el hecho en virtud del cual se formula la demanda se habría producido en la localidad de La Tablada, Partido de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, lugar éste donde la parte actora indica es su domicilio real y el de la demandada que denuncia.- La aseguradora, por su parte, refiere que el domicilio de la Casa Central es en la Provincia de Mendoza.-

Desde dicha perspectiva y por aplicación de los principios generales en materia de competencia (arg. art. 5 inc. 4° del Código Procesal), resultaría competente para entender en estos obrados la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires o de la Provincia de Mendoza.-

Ahora bien, la parte actora, en razón de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 17.418, procedió a iniciar la demanda de daños y perjuicios ante esta jurisdicción en razón del domicilio que en esta ciudad ha denunciado como perteneciente a la citada en garantía, "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A." (v. fs. 17 vta./18).-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418: "...El damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador".

De las constancias de autos, surge que la citada en garantía ha denunciado su domicilio en la Ciudad de Mendoza (ver fs. 52) y adjunta copia de la póliza del contrato de seguro que se habría celebrado en esta ciudad (v. fs. 30/33), extremo este último que el juez de grado ponderó para sustentar la solución objeto del recurso en examen.-

En tal contexto, cabe señalar que cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue en cuanto a los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia, delegación, sucursal-, el art. 90, inc. 4), del Código Civil establece que las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales. Así, para la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros se requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda - aspecto este que no fue refutado por la recurrente - sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (CNCiv., Sala G; 07/11/2008, Doctrina Judicial Online; AR/JUR/13021/2008).-

En consecuencia, por las razones dadas, en este particular supuesto, y de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara a cuyos argumentos por razones de brevedad el Tribunal se adhiere, la apelación no tendrá favorable acogimiento.-

II.- Las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado en atención a las particularidades del caso (arg. arts. 68 y 69 del Código Procesal).

III.- Por las consideraciones precedentes, y conforme dictamen precedente del Sr. Fiscal de Cámara, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión apelada; con costas en el orden causado. REGISTRESE, NOTIFIQUESE a las partes por SECRETARIA y al Sr. Fiscal de Cámara en su despacho.- Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.










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