Fallo Completo.

GEKDYSZMAN MEYER s/SUCESION AB-INTESTATO



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: I. Causa: 25918/2011. Autos: GEKDYSZMAN MEYER s/SUCESION AB-INTESTATO. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. Fecha: 05-FEB-2019.




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AUTOS: GEKDYSZMAN MEYER s/SUCESION AB-INTESTATO

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.

SALA: Sala: I.

CAUSA: 25918/2011

CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN.

FECHA: 05-FEB-2019
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05FEB2019
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
25918/2011
GEKDYSZMAN MEYER s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.- CV AUTOS Y VISTOS:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

Ahora bien, la providencia de fs. 165, en cuanto ordena librar un nuevo oficio electrónico a los mismos fines que los oportunamente dispuestos, no es más que una consecuencia de la decisión de fs. 163 que remite al recaudo previo de fs.160/161 que se encuentra firme. Desde esta perspectiva, la resolución recurrida resulta inapelable.

Es que sobre el tema, se ha dicho que las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes no son susceptibles de apelación (conf. CNCiv, Sala F, 29-4-80, LL 1980-D-764; Cam.C.C. Fed.,Sala III, "Imtek S.A. c/ Varig S.A.,. del 14-8-98; íd., íd., "Schillaci, S. C/ Bibliográfica Internacional S.A.", del 24-899; Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil,", t.V, p.91), pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos.

Por ello entonces, SE RESUELVE: 1) Declarar inadmisible el recurso de apelación deducido a fs. 168/170 contra la providencia de fs. 165. 2) Las costas de alzada se distribuyen por su orden dado que no se abordó el fondo de la cuestión debatida (arts. 68, segundo párrafo, y 69 del Código Procesal).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
PAOLA M. GUISADO
PATRICIA E. CASTRO JUAN PABLO RODRÍGUEZ









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