Fallo Completo.

PEREIRA, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL



Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. Sala: IX. Causa: 19451/2018. Autos: PEREIRA, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL. Cuestión: RECURSO DE APELACIÓN. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA. CONFIRMACION DEL DECISORIO DE GRADO. Fecha: 06-MAR-2020.




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AUTOS: PEREIRA, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

SALA: Sala: IX.

CAUSA: 19451/2018

CUESTIÓN: RECURSO DE APELACIÓN. ART - ACCIDENTE LABORAL - LEY ESPECIAL. CUESTION DE COMPETENCIA. CONFIRMACION DEL DECISORIO DE GRADO.

FECHA: 06-MAR-2020
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06MAR2020
Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 19451/2018 - PEREIRA, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 06 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 97/103 contra la resolución dictada a fs. 96, mediante la cual la Sra. Juez "a quo" desestimó la excepción de incompetencia opuesta, presentación que mereció réplica a fs. 105/vta.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 113/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, atento a la cuestión traída a estudio, la solución propiciada por este Tribunal a fs.35/vta. y sin que el apelante logre rebatir los argumentos allí expuestos, corresponde confirmar el decisorio de grado que declara la aptitud jurisdiccional de este Fuero Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

II- Que, en atención al modo en que resuelve, las costas en esta alzada por dicha incidencia se imponen por su orden (art. 68, 2° párrafo del C.P.C.C.N.) y, diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto sean fijados en la instancia anterior con el dictado de la sentencia definitiva.

Por lo expuesto y, oído que fuere el Ministerio Público Fiscal, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar el decisorio de fs. 96. 2) Costas de alzada por su orden. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.

Alvaro E. Balestrini
Juez de Cámara
Roberto C. Pompa
Juez de Cámara









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