Fallo Completo.
COLL MARTINOIA, CARMEN ELENA LUISA Y OTROS c/ PEREZ VILLEGAS, MARIO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Ref. CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. Sala: G. Causa: 48689/2014. Autos: COLL MARTINOIA, CARMEN ELENA LUISA Y OTROS c/ PEREZ VILLEGAS, MARIO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE). Cuestión: HONORARIOS LEY 27.423. VALOR DE UMA. LEY 21.839. LEY 24.432. EJECUCIÓN. Fecha: 09-MAR-2020.
-------------------------------------------
AUTOS: COLL MARTINOIA, CARMEN ELENA LUISA Y OTROS c/ PEREZ VILLEGAS, MARIO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
TRIBUNAL: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
SALA: Sala: G.
CAUSA: 48689/2014
CUESTIÓN: HONORARIOS LEY 27.423. VALOR DE UMA. LEY 21.839. LEY 24.432. EJECUCIÓN.
FECHA: 09-MAR-2020
-------------------------------------------
09MAR2020
Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA G
48689/2014
COLL MARTINOIA, CARMEN ELENA LUISA Y OTROS c/ PEREZ VILLEGAS, MARIO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
I. - Por recibidos.-
II. - Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos "Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia. de", el 4/9/2018; ver, asimismo, resolución de esta sala en el Expte. N° 111.462/2011 del 18/5/2018), por lo que no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia, a los procesos en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del Dec. 1077/17, considerando referidos al art. 64 de la ley 27.423 y Fallos 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 331:1123, entre otros).
III. - En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevan los honorarios regulados a fs. 418 en favor del letrado patrocinante de los actores Dr. Jorge Alberto Martín Irigoyen, a la suma de pesos **** mil ($****), que no deberá relacionarse con ningún valor de UMA conforme lo señalado en el punto II.
Por las labores de alzada (arts. 16, 30 y conc. de la ley 27.423) se fija la remuneración del Dr. Jorge Alberto Martín Irigoyen en **** UMAS, que corresponden a la suma de pesos ******* mil ($*****)(cf. Ac. 2/20 de la CSJN).
IV.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase.
Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado.
Firmado por: CARLOS A. BELLUCCI -
GASTÓNM. POLO OLIVERA (ENDISIDENCIA) -
CARLOS A. CARRANZA CASARES
| |