Doctrina

Cuando se avala distinguir entre la intimidad y “la intimidad”. A propósito del fallo Rodríguez Héctor Ismael de la CSJN y el uso del Art. 280 del CPCCN



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Penal. Cuando se avala distinguir entre la intimidad y “la intimidad”. A propósito del fallo Rodríguez Héctor Ismael de la CSJN y el uso del Art. 280 del CPCCN. Por Matías J. Barrionuevo, Secretario General de Ejecución Penal de la Defensoría General de Moreno – Gral. Rodríguez, Docente Universitario UBA (Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia Derechos Humanos y Garantías) y Universidad de Morón (Jefe de Trabajos Prácticos de la Materia Lógica y Argumentación). SUMARIO: 1. Introducción. 2. Hechos del caso. 3. La tenencia de estupefacientes para consumo personal (Bazterrica y Arriola dixit). 4. ¿Existe diferencia entre la intimidad en libertad y la intimidad en contexto de encierro? 4.1 El no voto mayoritario y el uso de lo dispuesto por el Art. 280 del CPCCN. 5. ¿Qué prevé la legislación local al respecto? 6. Conclusiones. 7. Notas.



Contenido Premium. Acceda por suscripción desde http://utsupra.com/suscripciones





Acerca

Plataforma específica sobre proyectos SVS ONU ODS 2030.

Compañia

Somos integrantes del conglomerado Blockcant LandCert Taxio.

Editora

Utsupra Green forma parte de los órganos informativos del Grupop.

Contacto

Formularios de acceso y Chat en vivo, para una mejor atención.