Doctrina

El Derecho Laboral en el ámbito deportivo: diferencias y semejanzas.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho Laboral. El Derecho Laboral en el ámbito deportivo: diferencias y semejanzas. Por Candela Camino. Abogada (UBA) especialista en Derecho Privado y Laboral. SUMARIO: 1. Introducción. 2. Leyes especiales. 3. Ámbitos del derecho deportivo. 4. Estructura de los clubes en Argentina. 5. La relación del trabajo en el ámbito deportivo. 6. Formas de extinción. 7. Conclusión. 8. Citas legales. Código FO06227.

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1. Introducción

Cuando hablamos de derecho deportivo nos estamos refiriendo a una materia autónoma, toda vez que se trata de la aplicación de normas de derecho común adecuada a la materia deportiva. Está compuesto por normas y principios propios del derecho común. Al ser aplicados a la materia deportiva, requieren la readecuación al tema concreto.
La relación más importante dentro del derecho deportivo es la que existe entre el deportista con el club. Si tuviéramos que calificar la naturaleza de dicha relación, ésta quedaría enmarcada en el ámbito laboral. Esta relación justifica algo diferente de las relaciones laborales: el club (es decir, el empleador), tiene la posibilidad de transferir a su trabajador por un precio en dinero.
Dicha posibilidad no existe en la rama del derecho laboral. En el derecho deportivo es posible porque la relación laboral del jugador con el club no comienza con el contrato. El jugador profesional, previo a convertirse como tal, tiene una tarea que es el trabajo de formación del deportista, y por esa razón se da la posibilidad a los clubes de fútbol que invierten en la formación la posibilidad de transferirlo por un precio en dinero.
Esto justifica una regulación especial. Dicha transferencia de un club a otro requiere la conformidad total del jugador, porque si no está de acuerdo no se irá del mismo. La norma diferente es el convenio colectivo, donde se determinan normas que apuntan a regular esta relación especial. Si bien la LCT se aplica, lo hace de manera subsidiaria.
En el derecho deportivo, los contratos son a plazo fijo, lo cual nos marca una importante diferencia con el derecho laboral. Otra de las grandes diferencias es que el trabajador puede llegar a indemnizar al club.
Asimismo, el derecho deportivo es autónomo. Cuando una persona jurídica tiene dificultades económicas, y le resulta imposible el cumplimiento de la deuda contraída con sus acreedores, se le podrá decretar la quiebra, generando una situación de insolvencia. En estos casos, se aplicará la legislación de concursos y quiebras.
Ahora bien, cuando quiebra un club deportivo, se aplica la ley de salvataje de entidades deportivas. Se tratará de salvar al club. Es la norma especial de derecho deportivo que se aplica a la quiebra, y no a las demás empresas. Se hace esto porque tiene una función social, ya que existe una pasión que despierta el fútbol y, también, a los hinchas.
Anteriormente, cuando un club quebraba, se generaban problemas porque se liquidaba la institución. Pero, a raíz del conocido caso de Racing Club en el cual se había decretado la quiebra, se dicta la ley de salvataje o fideicomiso. En base al problema que surgió en el club de los académicos, se decreta la ley de salvataje, que es una excepción en el mundo. En vez de apuntar a la extinción de la entidad, se apuntará a salvar la misma. La misma trajo múltiples beneficios para los clubes con dificultades. Entiendo que esto se justifica, sobre todo en Argentina, porque son focos dignos de protección por la función social que desempeñan.


2. Leyes especiales.

Dentro de las fuentes del derecho deportivo, encontramos:
1) La más importante es la ley en general. Resulta ser la fuente principal del derecho deportivo.
2) Al lado de las normas generales, están las leyes especiales de derecho deportivo, que se hacen necesarias para captar y regular estos elementos diferenciales del derecho deportivo, como los convenios colectivos de trabajo, ley de salvataje, ley de violencia en los espectáculos deportivos, entre otros.
3) Reglamentos: si bien son fuentes secundarias en el derecho común, para el derecho deportivo son fuente principal, y van casi en un pie de igualdad con la ley. Por ejemplo, los reglamentos propios del deporte que se practiquen. Son los reglamentos de las federaciones. En relación al fútbol es la FIFA, y luego estarán subordinadas las federaciones regionales como la CONMEBOL, y por debajo las nacionales como AFA.
Toda esta estructura parte de FIFA y de su estatuto. Pero como los otros entes están subordinados a FIFA, las personas jurídicas que conforman el fútbol deberán adecuar sus estatutos a los de FIFA.
4) Por otro lado, encontramos jurisprudencia que dictan los tribunales, que pueden ser los ordinarios o los federativos.
5) Por último, está la figura doctrinal de los autores que opinan sobre este tipo de derecho.


3. Ámbitos del derecho deportivo.

Resulta de suma importancia para el derecho deportivo distinguir los ámbitos de aplicación. Por lo tanto, encontraremos los siguientes:
-Ámbito institucional: Configurada por las federaciones e institutos. Todas las personas jurídicas que componen el entramado del derecho deportivo, desde la FIFA hasta los clubes. Como se dijo anteriormente, los clubes de fútbol en Argentina cumplen una función social, por eso se los conoce como asociaciones civiles y no pueden ser sociedades anónimas deportivas. Conviven el ordenamiento estatal (normas de cada país) y paralelamente encontramos al ordenamiento federativo que encabeza la federación mundial del deporte que se trate (FIFA en fútbol, FIA en Fórmula 1).
-Ámbito disciplinario: Son aquellas penas y sanciones que se pueden aplicar a los distintos sujetos del derecho deportivo cuando ocurran infracciones. Las más comunes son las que se verifican en las competencias deportivas (en los partidos). Pero también existe la corrupción, el dopaje, entre otros. Existen autoridades propias del derecho deportivo. Por ejemplo, en el fútbol es el tribunal de penas de AFA, o la comisión disciplinaria de CONMEBOL. Estos son órganos que se encargan de impartir las penas por infracciones en el ámbito disciplinario del derecho deportivo. Se aplicarán principios propios del derecho penal como, por ejemplo, en caso de duda a favor de que continúe la carrera del jugador.
-Ámbito contractual: Englobado en el terreno del derecho civil, comercial, laboral. Es donde encontramos la relación de los sujetos del derecho deportivo (club, jugador y técnico). Estos son los sujetos del derecho deportivo. Los dos principales serán el club y el deportista. Ambos se vinculan a través de relaciones contractuales.
Estaremos hablando de un contrato de trabajo “con características especiales”, que vincula al jugador con el club. Esta relación estará regida por la Ley de Contrato de Trabajo. Pero la norma principal será el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/2009, que es aquél que rige el contrato laboral del jugador, lo cual lo convierte en una ley especial. La LCT se aplicará de manera supletoria en aquello que no esté previsto el CCT del jugador.
Existen cuatro contratos importantes: El del jugador con el club, que es de naturaleza laboral; el del entrenador con el club que también será laboral; entre el agente y jugador: será de naturaleza comercial porque para el agente de jugadores es un medio de vida profesional, y con ello obtiene un lucro, pero también es de resultado porque tiene que probar la actividad; y por último, el contrato de transferencia de pase de jugador entre clubes que será de naturaleza civil.
Ámbito de competencia deportiva: Deben estar claras las normas de las competencias deportivas en los torneos. Cuando un jugador extranjero se convierte en nacional, cuando un jugador esté habilitado, cuando puede jugar o no, cuántos extranjeros pueden jugar por equipo, entre otros. Es el terreno de lo jurídico. Tiene una clara vinculación con el derecho administrativo. Las entidades regulatorias serán las federaciones, como FIFA, UEFA, CONMEBOL, AFA. Se asocia a la rama administrativa porque justamente hay un poder administrador, que son las federaciones.
Ámbito litigioso: Se plantea el interrogatorio de dónde irán a dirimir los conflictos del derecho deportivo. El abogado que demanda a un club tendrá que remitirse al tribunal de trabajo, o bien a tribunales específicos deportivos (AFA o FIFA). El letrado podrá elegir, pero debe saber hacerlo. En el derecho deportivo conviven tribunales de distinta naturaleza. Existirán los tribunales de cada país y los tribunales deportivos. Actualmente, AFA tiene designado un tribunal denominado “ORL”, pero el mismo no tiene conformación.
Por ejemplo, se puede instaurar una demanda en FIFA por un jugador argentino contra un club del exterior. La última instancia en el terreno litigioso deportivo es el TAS. En Argentina, si es un jugador argentino contra un club argentino no existe opción, por lo que tendrá que dirigirse si o si al tribunal del trabajo, ya que en nuestro país la justicia laboral es improrrogable. FIFA intervendrá si la demanda es de dos partes de distinta nacionalidad o si cumple los requisitos para intervenir. De acuerdo al estatuto de AFA, todas las demandas entre clubes tienen que iniciarse ante los tribunales propios deportivos. Está prohibido que un club argentino demande a otro club en un fuero ordinario, como el civil o comercial.
La sentencia que dicte el tribunal especial podrá ser apelable ante el TAS. Como se mencionó anteriormente, si bien una cuestión nacional entre clubes argentinos se inicia en AFA, irá directo al TAS porque AFA no tiene conformado el tribunal especial para entender en las demandas.


4. Estructura de los clubes en Argentina.

La estructura de los clubes de fútbol estará regulada en el Código Civil y Comercial. Son personas jurídicas de carácter privado, y requerirán autorización estatal para funcional, la cual obtendrán redactando sus estatutos. Dentro de su estructura orgánica, habrá mínimamente tres órganos indispensables. Estos son: la comisión directiva (integrada por el presidente, el secretario y tesorero, y los demás miembros de comisión directiva que serán vocales); el órgano de fiscalización (el cual será obligatorio cuando haya más de cien socios) y la asamblea (órgano de gobierno).
La comisión directiva va a responder de forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u omisión.
La responsabilidad se extingue cuando se le aprueba su mandato, es cuando la asamblea aprueba sus estados contables. Con esa aprobación se purga la actuación de ese órgano de administración por ese año. Eso no va a ocurrir, es decir serán responsables cuando deviene de un incumplimiento de norma imperativa o de la manifestación de un 10% de asociados en contra. Los socios la responsabilidad que asumen es únicamente la establecida en el estatuto. Los clubes en Argentina llegan a través de sus funciones a suplir lugares en los que el Estado se encuentra ausente, por ello resulta de vital importancia resguardarlas y protegerlas.


5. La relación del trabajo en el ámbito deportivo.

Existen diversas relaciones en el ámbito del deporte, pero en este caso, abordaremos las más relevantes.
En primer lugar, encontramos la relación entre el jugador y el club. Es el contrato más importante del ámbito contractual. De aquí surgen todas las demás relaciones. Generalmente, comienza con el jugador como amateur en las divisiones inferiores del club. Este primer vínculo (que no es el profesional), en Argentina se denomina “fichaje”. Esto significa que lo registran a nombre del club deportivo a fin de que juegue oficialmente. Este primer vínculo no constituye un contrato, sino que es un convenio generalmente suscripto por los progenitores del jugador, y permite al club deportivo alinear al jugador para que pueda prestar tareas en las divisiones inferiores.
A partir del fichaje, nace el vínculo precario. Esto es así porque si uno no tiene un contrato firmado con un jugador, puede ser que éste se encuentre expuesto a que un equipo del exterior pueda llevárselo sin necesidad de requerir su permiso.
Para que el fichaje se convierta en contrato, deberá firmarse un contrato profesional. La edad de capacidad plena para firmar en Argentina es a los 16 años, y éste contrato con el club es de naturaleza laboral.
Cuando el jugador cumpla los 21 años de edad, deberá firmar el contrato obligatorio ya que, de lo contrario, quedará libre.
Si el trabajador jugó o estuvo convocado para el 25% de los partidos de la temporada, el empleador (club) tendrá la obligación de hacerle el contrato, porque sino quedará libre.
A partir del fichaje comenzarán a computarse los derechos para el club, que son denominados de formación, y se computarán a partir de los 12 años del jugador. A partir de la firma del contrato profesional surgirán los derechos:
1) Federativos: Referente al derecho a la utilización de la prestación deportiva del jugador, los cuales durarán lo que dura el contrato.
2) Económicos: Son derechos de característica condicional. Nacen cuando el jugador se vincula con el club, y están sometidos a la condición de que el jugador en algún momento durante la vigencia del contrato que firmó, pueda ser transferido a otro club. A través de esa transferencia, el club que lo vende cobrará una suma de dinero. En este momento se cristalizan los derechos eventuales o aleatorios (que es la transferencia del pase). Es la posibilidad que tiene el club de transferir por un precio en dinero el pase de un futbolista. Estos derechos son aleatorios porque pueden dar lugar a una suma de dinero o no, por ejemplo, si el jugador amateur no triunfa.
Este contrato laboral resulta muy relevante porque radica la transferencia del jugador, que es lo más importante. Esto no puede estar regulado sólo por la Ley de Contrato de Trabajo, porque si fuera así, no se estaría protegiendo a los clubes. No debemos perder de vista la protección de los derechos económicos de los clubes, que son los formadores de los jugadores.
El convenio que rige la relación es el 557/09, y regula todo el contrato laboral: desde su nacimiento, desarrollo, hasta extinción del mismo. Aquello en lo que no esté previsto, se aplicará supletoriamente la LCT.
Es un contrato laboral de duración. Se irá desarrollando el cumplimiento de las prestaciones por el transcurso del tiempo. Se cumplen prestaciones periódicas durante un determinado tiempo. Aquí radica otra diferencia con el derecho laboral común, donde no se puede transferir por un precio al empleado. En el fútbol los contratos deberán tener un plazo determinado, y en las relaciones laborales comunes no es así, sino que la excepción es de plazo fijo.
El plazo en los contratos de fútbol argentino es de un año mínimo, y cinco máximo.
Dicho contrato, además de firmarse por escrito, para que nazcan efectivamente los derechos federativos, se debe inscribir en la federación correspondiente. Habrá que inscribir al jugador para que el contrato resulte eficaz.
A partir de la inscripción, surgen para el club derechos federativos y económicos, y asimismo, surge la obligación de cumplir con las prestaciones. Para el empleador, la primera obligación importante es el pago del salario. En el fútbol, muchas veces se arregla por un salario y por una prima, y ambas constituyen la remuneración total del jugador.
El convenio colectivo tiene precisado una forma de garantía de que, si el club no paga la retribución al jugador, él mismo por sí o por agremiados, podrá enviar una carta intimando al pago del salario. Una vez vencido el plazo, el jugador puede considerarse despedido y quedar en libertad de acción.
El club además debe cumplir con el jugador el deber de brindarle al trabajador ocupación efectiva. Esta obligación es fundamental en el derecho deportivo, porque el jugador de fútbol tiene una vida útil corta, y la ocupación efectiva hace a su desarrollo como futbolista y la posibilidad de evolucionar en su carrera. Cuando al jugador se lo separa del plantel profesional sin justificación alguna, incumple con esta obligación. Esto puede implicar una injuria grave.
Otra falta de ocupación efectiva es cuando el jugador firma el contrato, y el club no lo inscribe o lo saca de buena fe de una lista.
Respecto al trabajador (jugador), deberá cumplir con los horarios de entrenamiento, responder a las convocatorias para jugar los partidos oficiales, presentarse a las concentraciones, entre otras. Si no está en el contrato la obligación, la propia naturaleza del contrato hace que estén intrínsecas.
Suele suceder que los jugadores incumplan, falten a entrenar, o tengan mala conducta que afecte al prestigio del club. Cuando ocurren estas situaciones, resulta dificultoso que el club lo despida. Por lo general, lo suspende o lo da a préstamo, toda vez que si lo despide, el club perderá los derechos económicos.

6. Formas de extinción.

Ahora bien, el último plazo de cualquier contrato será la extinción. Entre las formas, podremos encontrar:
-Vencimiento del plazo del contrato (circunstancia usual): En general no es conveniente. Puede ser buena para el jugador si prefiere quedar libre para quedarse con el pase en su poder, y negociar directamente. De esta manera ganará más dinero. Cuando el jugador tiene buen rendimiento, los clubes tienen que tratar de renovar los contratos rápidamente, mucho antes del vencimiento (al menos un año antes).
-Despido: El empleador (club) despide al jugador ya que no cumple con sus prestaciones. El club perderá los derechos económicos (de transferencia) y, además, porque debe pagarle la indemnización que establece la LCT y todos los salarios que restaban percibir hasta la finalización del vínculo. Por lo tanto, es una salida bastante onerosa para el club.
-Autodespido: Es la decisión que toma el jugador ante el incumplimiento del club, lo que se llamará “resolución por incumplimiento”.
-Rescisión del contrato: Es el acuerdo entre las partes. En el derecho deportivo tiene una particularidad: la rescisión se puede hacer por acuerdo, o con cláusula de rescisión. Con acuerdo con posterioridad a la celebración del contrato (por ejemplo, dos años después), pero además en el contrato se puede pactar la cláusula de rescisión”.
-Cláusula de rescisión: Es otra forma de extinción del contrato. Las partes, al momento de celebrar el contrato, ya previeron una forma más de extinción. Esta cláusula no es obligatoria.
-Transferencia definitiva: Es la forma más exitosa para el jugador y para el club. Es propia del derecho deportivo, y se da cuando dos clubes se ponen de acuerdo en las condiciones de transferencia (precio, forma de pago, entre otras). Pero a su vez, ese contrato entre los clubes tiene que estar necesariamente acompañado con otro contrato, que es el acuerdo laboral del jugador con el nuevo club.
Cuando hay transferencia de pase, el jugador aceptará el 15%, que será abonado por el club anterior (vendedor). Normalmente, en Argentina cuando un club lo vende, tiene en cuenta el 15%, pero el que lo tiene que pagar efectivamente es el club argentino. Si no se abona el 15%, no hay transferencia. Dicho porcentaje también es de naturaleza laboral.
Las transferencias pueden ser de dos tipos: definitiva o temporaria (a préstamo). Pueden haber préstamos formadores si el club lo valora, pero no tiene lugar en el equipo y se estaría desvalorizando y desmoralizando el jugador. El préstamo puede ser con cargo (si el club que recibe al jugador paga un precio).
El préstamo puede ser con cargo y con opción, que es en el caso de que el jugador tenga experiencia y buen rendimiento (si el nuevo club tiene la opción de comprarlo). Estos préstamos formadores son generalmente sin cargo y sin opción.
Cuando hay una transferencia a préstamo, lo que no hay es extinción del contrato. La transferencia a préstamo supone la vigencia del contrato. En esa secuencia, conviven dos contratos: el principal (el del club que lo presta al jugador) y el otro es el del jugador y el nuevo club.
En el préstamo, los derechos federativos siguen siendo del club que lo prestó, pero no puede utilizar sus servicios porque los tiene el nuevo empleador. En este tipo de transferencia, no hay extinción del contrato.
-Rescisión por causa justificada: Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10% de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada. En el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador. La existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso. En tal caso, no se impondrán sanciones deportivas, aunque podrá exigirse indemnización. Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscripto.


7. Conclusión

El deporte es un derecho fundamental humano, sobre todo en la sociedad argentina. En nuestro país, si bien está sumamente presente en los momentos importantes como los campeonatos y los mundiales, no está en boca de muchos la regulación respecto al deporte.
No existe rango constitucional, originando lagunas legislativas que generan cierta incertidumbre jurídica, no solo a los deportistas sino también a la falta de tutela jurídica, como los deportistas menores de edad.
La dinámica de la actividad deportiva genera que los reglamentos estén en constante observación, a expensas de reformas y/o reformulaciones, como asimismo, produciéndose el dictado de nuevos instrumentos, producto de los cambios que se disponen.
Ello requiere un análisis de las disposiciones de carácter internacional y local, con la especificidad propia de una disciplina jurídica en constante crecimiento, y con estudios cada vez más desarrollados. En dichos diseños, deberá tenerse en cuenta la legislación positiva interna (sobre todo la calificada como de orden público), a fin de evitar conflictos interpretativos.
Ello implica un desafío jurídico-deportivo de fundamental trascendencia con miras al futuro. Y, seguramente, será materia de debates y comentarios dentro de una rama del Derecho que, como puede verse, presenta cada vez un grado mayor de exigencia para sus operadores.


8. Citas legales

-Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores - FIFA.
- «La materia jurídico-deportiva. Sujetos, fuentes y principios de interpretación del derecho deportivo» CRESPO, Daniel





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