Doctrina

Régimen de comunicación virtual paterno o materno filial.



Ref. Doctrina Especial para UTSUPRA. Derecho de Familia. Derecho Civil. Régimen de comunicación virtual paterno o materno filial. Por Claudio A. Belluscio. Abogado, Especialista en Derecho de Familia, Director de la Revista “Práctica de Derecho de Familia y Sucesiones” de Editorial Hammurabi, Docente de posgrado en la Universidad Católica Argentina (UCA), Universidad Católica de Salta (UCASAL) Universidad Austral (UA), Universidad Abierta Interamericana (UAI) y Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Autor de más de cuarenta libros y otras obras en coautoría, Autor de numerosos artículos de doctrina de la especialidad (Editoriales La Ley, El Derecho, elDial.com, Hammurabi, etc.), Disertante en diversas conferencias y cursos brindadas/os en la Ciudad de Buenos Aires y en varias provincias de Argentina. CUESTIÓN: En el tema del régimen de comunicación paterno o materno filial es la jurisprudencia la que comenzó a reconocer a las nuevas tecnologías como aptas para tal comunicación, más allá de no descartar la forma tradicional a través del contacto personal.



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